NOVEDADES A TENER EN CUENTA



Declaración de usos y contaminación del agua Renovación de la Licencia de actividades La liberalización del mercado eléctrico Adecuación de máquinas a la normativa europea Prevención de la legionelosis

Declaración de usos y contaminación del agua

Desde marzo de 2000 todas las empresas con actividades industriales en Catalunya deben efectuar la Declaració de l'us i la contaminació de l'aigua, más conocida como la DUCA.

Las empresas con un consumo de agua superior a 6.000 m3 al año deben efectuar anualmente la DUCA en su versión básica, la cual reviste una notable complejidad.

La mayoría de nuestras empresas tienen consumos inferiores a este importante volumen, lo cual les permite efectuar la declaración Aabreviada, la cual es sumamente sencilla de realizar. Las empresas con consumos entre 1.000 y 6.000 m3 al año tienen que presentar su DUCA abreviado cada cuatro años, mientras que las que no llegan a los 1.000 m3 al año bastará que la presenten una vez, esto es, ahora (ya que debían haberlo hecho antes del mes de junio pasado).

Los impresos para efectuar la DUCA se pueden obtener en la Agencia Catalana de l'Aigua.


Renovación de la Licencia de actividades

Para situarnos rápidamente, diremos que esta Ley de IIAA, es la nueva versión de la anterior Ley que regulaba las actividades nocivas, insalubres y molestas, más conocidas como las "actividades clasificadas", lo cual significa que afecta a prácticamente todas las actividades industriales, sustituyendo a la popular "licencia municipal de actividad" por una nueva "licencia ambiental".

La Ley clasifica las actividades en cuatro grupos, detallados en tres Anexos. Las actividades más corrientes de las PYMES caen, normalmente, dentro del Anexo III (poco contaminantes).

Las actividades incluidas en el Anexo III, en principio no requieren la concesión de la licencia, ya que bastaría comunicar al Ayuntamiento el inicio de la actividad con un mes de antelación o más. Sin embrago, la Ley faculta a los ayuntamientos a exigir "de motu propio" una licencia equivalente a la actual.

Tal como se esperaba, prácticamente todos los ayuntamientos han optado por exigir esta licencia, con lo que las cosas han quedado, para los pequeños negocios, más o menos como antes, pero con la diferencia de que la solicitud de la licencia se ha complicado con la justificación del cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable en cada caso.

La primera pregunta que se nos ocurre es: "¿Qué tiene que ver esto conmigo, si ya tengo mi licencia de actividades?

En primer lugar, la actual licencia de actividades, que hasta ahora era para toda la vida (o hasta que se hacía una modificación importante en las instalaciones), deja de serlo. Las licencias de las actividades incluidas en Anexo II, caducan a final del 2003. Antes de esta fecha hay que obtener la nueva Licencia Ambiental que, obviamente exige un proyecto más completo que el de la clásica licencia de actividad, ya que debe incluir el estudio del incidencia de la actividad sobre el medio ambiente, los sistemas de prevención y control, y determinados certificados. Además, cada ocho años se requiere una revisión de licencia.

Las actividades del Anexo III, al no requerir licencia, sino sólo comunicación, en principio no caducan, salvo que haya modificaciones notables en la instalación. Las empresas con actividades dentro de este Anexo, si no lo tienen, habrán de obtener un certificado conforme están trabajando de acuerdo con la normativa medioambiental vigente, en un plazo de dos años, esto es, hasta el 12 de abril del 2001. Esta certificación debe ser extendida por un técnico/a competente, acreditando que la empresa cumple con todos los requisitos ambientales exigibles, según la legislación vigente. Lo mismo se puede decir de aquellos que no dispongan de las preceptivas licencias de instalación o actividad.

Esto último, unido a lo dispuesto por la mayoría de las ordenanzas municipales publicadas al respecto, ptáctocamente obligan a la obtención una nueva licencia en los próximos años, a todo el mundo.


La liberalización del mercado eléctrico

La liberalización del mercado de las comunicaciones permitió el establecimiento de distintos operadores de telefonía sobre la misma red telefónica nacional y, a los consumidores, la elección del operador de telefonía que mejores condiciones le ofrezca.

Desde el 1 de enero de 2003, y cuatro años antes de las previsiones iniciales todo el mundo – incluyendo las pequeñas empresas y los consumidores particulares – puede negociar su contratación eléctrica con distintos comercializadores.

Hasta el 31 de diciembre anterior, sólo los grandes consumidores (más de 50.000 Kw/h al año) podían hacerlo. El resto de los usuarios tenían que conformarse con el régimen de tarifas fijas reguladas por el Estado.

La legislación sobre el mercado eléctrico distingue entre el DISTRIBUIDOR (equivalente al fabricante de un producto) y el COMERCIALIZADOR (detallista o tienda en la que se compra el producto).

En Cataluña, como antes, el único distribuidor es FECSA-ENDESA (y lo mismo ocurre con otras compañías tradicionales en otras regiones españolas), lo que significa que el producto comprado seguirá siendo el mismo en calidad y servicio. La diferencia es que ahora podemos comprarlo en diferentes “tiendas” y, en consecuencia, negociar precios y/o descuentos.

En principio, si nuestra instalación es reglamentaria, no tiene que modificarse al cambiar de comercializador, ni tiene que pagarse nada por el cambio.

En resumen, se presentan dos alternativas:

• Seguir con el régimen de tarifas reguladas (como hasta ahora)
• Cambiar a Mercado Libre (el cambio es reversible transcurrido un año)

En el primer caso no hay que hacer nada y seguir como hasta ahora.

En el segundo habrá que hacer una solicitud a FECSA-ENDESA y elegir el comercializador que mejores condiciones nos haga, teniendo en cuenta que el suministro y el servicio técnico sigue siendo de FECSA-ENDESA.

Según hemos estimado, si el consumo anual es inferior a 3.000 Kw/h anuales, es mejor quedarse en la tarifa regulada. A partir de este consumo anual, vale la pena pedir ofertas a los comercializadores y hacer números. Como FECSA-ENDESA, además de distribuidor, es también comercializador, al primero que habrá que pedir condiciones es a FECSA-ENDESA. Como ocurrió con telefónica al liberalizarse el mercado del teléfono, FECSA-ENDESA ya está preparando “ofertones” para evitar que se le escape la clientela.

Al mismo tiempo que se ha liberalizado el mercado eléctrico, se ha liberalizado el del gas, siguiendo un esquema parecido.

Se puede obtener más información en la página web: cne.es/elegibilidad


Adecuación de máquinas a la normativa europea

La Directiva Europea sobre máquinas impuso determinados requisitos de seguridad a las máquinas que se comercializaran con posterioridad a la fecha de vigencia de sus transposiciones en Leyes nacionales, con lo que se puede presuponer que las máquinas adquiridas posteriormente a esta fecha satisfacen todos los requisitos legales.

Pero ¿qué ocurre con las numerosas máquinas existentes, adquiridas antes de estas fechas? Simplemente, es el propietario usuario de la máquina el responsable de incluir en ella los dispositivos de seguridad que establece el RD 1215/1997 sobre Seguridad de los Equipos de Trabajo.

La adecuación de las máquinas anteriores al 1 de enero de 1995 a la normativa exige la creación de un dossier de adecuación.

El procedimiento será el siguiente:

1 - Identificación del equipo
2 - Recopilación de la documentación disponible
3 - Localización de normas aplicables y, en su defecto, otras recomendaciones técnicas
4 - Identificación de riesgos
5 - Evaluación de cada riesgo
6 - Estudio de soluciones prácticas
7 - Proyecto electromecánico para la adaptación de la máquina a las normas/ recomendaciones
8 - Comprobación del cumplimiento de los requisitos
9 - Elaboración del dossier de adecuación
10 - Cálculo del presupuesto de la puesta en práctica. Contenido del expediente técnico de cada máquina

El expediente técnico desarrollado incluirá, como mínimo:

Descripción técnica completa
Lista de riesgos y soluciones aportadas
Normas o especificaciones técnicas
Dictámenes de ensayos realizados
Planos y cálculos de la adecuación
Copia del manual de instrucciones en español

Puntos que se verificarán

En cada máquina se verificarán los puntos que, a continuación, se relacionan, según ordena el R.D. 1215/1997:

Organos de accionamiento/sistemas de mando
Puesta en marcha
Parada de emergencia Caída/proyección de objetos
Emanaciones (Gases, vapores, líquidos, polvo)
Acceso y presencia sin riesgo (estabilidad, barandillas, etc)
Rotura de elementos
Elementos móviles
Iluminación
Temperaturas extremas
Dispositivos de alarma
Dispositivos identificables de las fuentes de energía
Advertencias y señalizaciones
Riesgo de incendio
Riesgo de explosión
Contactos directos e indirectos con electricidad
Ruido, vibraciones y radiaciones
Riesgo de contacto con substancias peligrosas
Herramientas manuales

Finalmente, los resultados de este proyecto se han de incorporar a la máquina que se adapta.


Prevención de la legionelosis

La preocupación social generada por los pasados brotes de legionelosis, han hecho necesaria la regulación de las condiciones técnico-sanitarias que han de cumplir los sistemas de climatización y/o humidificación del aire, creando medidas preventivas eficaces adecuadas al nivel del conocimiento científico actual.

Las torres de refrigeración y los condensadores de evaporación son parte de muchos sistemas de climatización que pueden afectar al medio exterior debido a la generación de aerosoles, ya que suelen estar instalados sobre las cubiertas de los edificios.

El Decreto 417/2000 y el R.D. 909/2001, establecen los criterios técnico- sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Las medidas establecidas se aplican a las instalaciones que usan agua para su funcionamiento, producen aerosoles y se encuentran ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo o instalaciones industriales susceptibles de convertirse en focos de propagación de la enfermedad:

Torres de refrigeración
Condensadores y equipos de refrigeración por evaporación
Humidificadores
Conductos de aire acondicionado
Fuentes ornamentales
Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.

Es responsabilidad de los titulares de las instalaciones notificar al ayuntamiento del municipio en que se encuentran, el número y características de las mismas mediante una ficha técnica de modelo definido.

Los titulares de las instalaciones son también responsables de crear o contratar servicios de mantenimiento que garanticen el correcto funcionamiento de aquéllas, así como del control químico y biológico del agua usada. Al efecto deberán disponer de un registro de mantenimiento de cada instalación que recoja todas las actividades de mantenimiento realizadas y resultados de los controles efectuados, así como las incidencias que hayan tenido lugar.